En la 101 Conferencia Internacional del trabajo en 2012, los 184 miembros adoptaron unánimemente la Recomendación No. 202: el Umbral de Protección Social (Social Protection Floors, SPFs). Esto provee una guía a los miembros para establecer y mantener la SPFs como el elemento central de sus sistemas nacionales de seguridad social, garantizando el acceso al cuidado de la salud esencial y a un ingreso durante el ciclo de vida de los individuos.
En apoyo del principio de control regulatorio, se desarrolló el Índice de Umbral de Seguridad Social (Social Protection Floor Index, SPFI), este índice evalúa el grado de implementación de los SPFs nacionales, detectando las brechas en la protección de la salud y las dimensiones del ingreso e indica la magnitud de los recursos financieros que se necesitan para cerrar estas brechas en relación a la capacidad económica de los países.
El SPFI compara la implementación de los SPFs entre los países, el SPFI fue calculado para el año 2012 para 127 países, incluidos los países de América Latina. Los resultados del índice se muestran bajo tres criterios: el criterio de ingreso mínimo de $1.90 dólares al día en 2011 PPP (Poder de paridad de compra), el criterio de ingreso mínimo de $3.10 dólares al día PPP y por el criterio de ingreso mínimo relativo y umbral de ingreso.
Según este índice, en el criterio de ingreso mínimo de $1.90 dólares al día en 2011, para asegurar la seguridad social en América Latina los países deben destinar los siguientes porcentajes en términos de su PIB:
1) Menos del 0.1% de su PIB: Costa Rica y Uruguay
2) Entre 0.1% a 1% de su PIB: Brasil, Panamá, Colombia, El Salvador, Paraguay, Guyana, Chile, Nicaragua, Bolivia, Jamaica, Perú.
3) Entre 1.1% y 2% de su PIB: México, Belice, Ecuador, Trinidad y Tobago, República Dominicana, Surinam, y Honduras.
4) El 2.5% al 3% de su PIB: Guatemala y Venezuela.
5) El 16.1% de su PIB: Haití.
Basándose en el criterio de ingreso mínimo de $3.10 dólares al día, para asegurar la seguridad social en América Latina los países deben destinar los siguientes porcentajes en términos de su PIB:
1) Menos del 0.1% de su PIB: Uruguay
2) Entre 0.1% a 1% de su PIB: Costa Rica, Brasil, Panamá, Colombia, El Salvador, Paraguay y Chile.
3) Entre 1.1% y 2% de su PIB: Jamaica, México, Perú, Trinidad y Tobago, Guyana, República Dominicana, Bolivia y Ecuador.
4) Del 2% a 5.5% de su PIB: Belice, Nicaragua, Surinam Venezuela, Guatemala y Honduras.
5) El 33.5% de su PIB: Haití.
Por último, con el criterio de ingreso mínimo relativo y umbral de ingreso, para asegurar la seguridad social en América Latina los países deben destinar los siguientes porcentajes en términos de su PIB:
1) Del 2% a 4% de su PIB: El Salvador, México, Uruguay, Trinidad y Tobago, Guyana, Chile, Panamá, Brasil, Colombia y Perú.
2) Del 4.1% a 8% de su PIB: Ecuador, Costa Rica, República Dominicana, Surinam, Jamaica, Belice, Nicaragua, Venezuela, Paraguay, Guatemala, Bolivia y Honduras.
3) El 16.1% de su PIB: Haití.